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El contenido
de los convenios de colaboración que suscriba el Instituto
Cervantes con centros docentes para incorporarlos a la “Red
de Centros Asociados” será el que acuerden las partes,
con sujeción, en todo caso, a los objetivos generales del
sistema de acreditación del Instituto Cervantes. Tales
convenios deberán contener:
a) Identificación de
las partes
b) Objeto del convenio
Incorporación de la institución docente a la “Red
de Centros Asociados” y autorización para utilizar
la denominación “Centro Acreditado por el Instituto
Cervantes”, si está en España, y “Centro
Asociado al Instituto Cervantes”, si está fuera de
España, así como el logotipo correspondiente.
c) Obligaciones de las partes
En virtud del convenio, el centro docente que se incorpora a la
“Red de Centros Asociados” del Instituto Cervantes
se compromete, entre otras obligaciones, a:
1.
Impartir enseñanzas de español como segunda lengua,
mediante cursos generales de lengua y cursos especiales relacionados
con diferentes ámbitos de actividad profesional, como mínimo
en condiciones equivalentes a las evaluadas en el momento de obtener
el dictamen de calidad.
2.
Realizar, en caso de que se señale, un programa de formación
del profesorado del centro, de acuerdo con el módulo que
le asigne el Instituto Cervantes. La duración de cada uno
de los módulos es la siguiente:
- Módulo primero: 30 horas, con un mínimo de 10
horas el primer año.
- Módulo segundo: 20 horas, a razón de 10 horas
por año.
- Módulo tercero: 10 horas.
El centro deberá proponer al Instituto Cervantes los contenidos de los cursos que formen
parte del módulo asignado. La selección del profesorado
que impartirá los cursos del programa de formación
responderá a los criterios establecidos por el Instituto
Cervantes.
3.
Promover la participación de sus alumnos en las pruebas
para la obtención de los Diplomas de Español en
el propio centro, si éste a su vez es centro de examen,
o en los centros de examen de la zona.
4.
Fomentar la asistencia de sus alumnos a las actividades culturales
realizadas, en su caso, por los centros del Instituto Cervantes
y por otras instituciones de la zona que organicen actividades
de difusión de la cultura en español.
5.
En cuanto al uso del logotipo en el material publicitario relativo
a la enseñanza del español como segunda lengua que
elabore el centro asociado o acreditado, respetar las normas de
identidad gráfica que le facilite el Instituto Cervantes.
6.
Abonar al Instituto Cervantes una cantidad en concepto de canon
de acreditación o asociación establecido por el
Instituto Cervantes por país y por año. El Instituto
cobrará el canon por años naturales y, en cada uno
de ellos, se aplicará la cuota prorrateada correspondiente.
7.
El canon anual para los centros acreditados en España será de 1200 € para el año 2010. Para los demás países, pueden consultar la tabla de precios del canon
Los ingresos se harán efectivos de la siguiente forma:
el primero, a los treinta días de la firma del convenio
y de las prórrogas, y el resto, en los dos primeros meses
de cada año mediante transferencia bancaria a la cuenta
corriente que le indique el Instituto Cervantes.
8.
Financiar, en su caso, los gastos derivados del desarrollo del
programa de formación del profesorado.
Igualmente, en virtud del convenio, el Instituto
Cervantes se compromete a:
1. Autorizar
al centro el uso de la denominación de “Centro Acreditado
por el Instituto Cervantes” o “Centro Asociado al Instituto
Cervantes”, y el logotipo correspondiente, de acuerdo con
las normas de identidad gráfica fijadas por el Instituto.
2. Incorporar
al centro acreditado o asociado a la relación de centros
acreditados y asociados que forman parte de la Red de Centros Asociados,
que hará pública el Instituto Cervantes a través
de todo tipo de medios publicitarios.
3. Incluir
el centro acreditado o asociado entre los usuarios con acceso a
la red de uso exclusivo que el Instituto Cervantes creará
específicamente para las instituciones de la “Red de
Centros Asociados”.
4. Ofrecer
al centro acreditado o asociado, a través de la red, orientaciones
de carácter técnico en distintos ámbitos de
desarrollo de la actividad académica, como, por ejemplo,
el diseño y desarrollo de cursos, la metodología,
la evaluación, o el desarrollo de proyectos académicos
para la mejora de la calidad de la enseñanza (procedimientos
de análisis de necesidades, cuestionarios de evaluación,
etc.).
En los convenios de colaboración se establecerá,
en todo caso, que:
1. Los centros
acreditados o asociados no se incorporarán en forma alguna,
ni orgánica ni funcional, en el organismo público
Instituto Cervantes ni en los centros que el Instituto Cervantes
tenga en el extranjero. Por tanto, su integración en la “Red
de Centros Asociados” no supone ninguna modificación
del régimen jurídico propio del centro acreditado
o asociado, que sigue manteniendo su estatuto jurídico sometido
a las normas que le sean aplicables.
2. Los Centros
Acreditados o Asociados serán los responsables de su gestión
académica, administrativa, financiera, fiscal, etc., por
lo que mantendrán su total autonomía, y el Instituto
Cervantes no asume ningún tipo de responsabilidad a este
respecto.
3. El personal
directivo, docente, administrativo, o de cualquier otra categoría
del centro acreditado o asociado, no tendrá relación
laboral ni de ningún otro tipo con el Instituto Cervantes.
4. El Instituto
Cervantes se reservará el derecho a realizar todas aquellas
visitas que considere oportunas al centro acreditado o asociado,
con el fin de conocer y evaluar el desarrollo de las actividades
y de los servicios que presta.
5. Asimismo,
el centro acreditado o asociado deberá proporcionar al Instituto
Cervantes cuanta información le solicite relativa a las actividades
de enseñanza de español como segunda lengua y a la
difusión de la cultura en español.
d) Renovaciones
Para renovar el convenio será requisito imprescindible que,
al menos ocho meses antes de que expire el convenio, el centro debe informar al Instituto Cervantes
de que quiere prorrogar el convenio.
El centro podrá solicitar este dictamen
a la Entidad Asesora de la que obtuvo el anterior o a cualquier
otra de las reconocidas o al Instituto Cervantes. Al efectuar
la solicitud, el centro deberá indicar el período
de vigencia del convenio de colaboración suscrito con el
Instituto Cervantes.
e) Precio
El Instituto Cervantes aplicará
un canon anual de acreditación o asociación, que
se hará público en el mes de enero de cada año.
f) Vigencia
El convenio se extenderá por un periodo de tres años, prorrogable expresamente por mutuo acuerdo por períodos de cuatro años.
g) Denuncia
La denuncia por cualquiera de las partes deberá
ser notificada por escrito a la otra parte, al menos con seis meses
de antelación a la fecha de finalización. Desde la
fecha de la notificación, el centro acreditado o asociado
se abstendrá de utilizar la denominación correspondiente.
h) Extinción
El convenio podrá extinguirse,
en cualquier momento, por incumplimiento de las obligaciones del
centro acreditado o asociado. Entre las causas de extinción
se contempla la resolución automática por la utilización
inapropiada de la denominación "Centro Acreditado por
el Instituto Cervantes" o "Centro Asociado al Instituto
Cervantes" y del logotipo correspondiente.
i) Denuncia y extinción
Con independencia de la fecha en la que
la relación finalice, ya sea por denuncia, ya por incurrir
en alguna de las causas de extinción, el centro acreditado
o asociado no tendrá derecho a la devolución de los
pagos ya efectuados al Instituto Cervantes.
j) Jurisdicción
En caso de conflicto, y para cuantas cuestiones
pudieran derivarse de la interpretación o ejecución
del convenio, las partes se someterán a la jurisdicción
de los juzgados o tribunales de Madrid.
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