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Dictamen de calidad
La emisión de un dictamen de calidad favorable la realiza una entidad evaluadora: las Entidades Asesoras reconocidas o el Instituto Cervantes.

Una vez obtenida la declaración de cumplimiento de requisitos, comienza el proceso para la emisión del dictamen de calidad. Los pasos para su obtención son los siguientes:

1. Firma de un contrato entre el centro solicitante y la entidad evaluadora para la emisión del dictamen de calidad.
2. Envío de la documentación solicitada por la entidad para preparar la visita de inspección.
3. Entrega por parte del centro de una declaración jurada por la que se compromete a entregar la documentación jurídica en el caso de que el Instituto Cervantes le proponga la firma de un convenio.
4. Visita de inspección al centro
5. Emisión del dictamen de calidad.

El cumplimiento de los requisitos mínimos no garantiza la obtención de un dictamen favorable, que depende de la puntuación obtenida en los diferentes aspectos.

Un dictamen de calidad favorable se obtiene cuando la valoración de cada uno de los apartados alcanza el mínimo establecido.

Si en uno de los apartados no se alcanza la puntuación mínima, no se podrá obtener un dictamen favorable, aunque la puntuación total supere los 80 puntos.
  Mínima .Máxima
1. Actividad académica y calidad docente 45 puntos 55 puntos
2. Instalaciones y equipamientos 16 puntos 20 puntos
3. Organización administrativa 16 puntos 20 puntos
4. Publicidad 3 puntos 5 puntos
TOTAL 80 puntos 100 puntos

..................          ...... ..

Las puntuaciones figurarán en un modelo impreso elaborado por el Instituto Cervantes. El dictamen se completará con:

- Informe con recomendaciones para la mejora de la calidad de los servicios que presta el centro docente.
- Informe específico sobre el nivel de formación del profesorado del centro y recomendación uno de los módulos de formación siguientes:
- Módulo primero: 30 horas, con un mínimo de 10 horas el primer año.
- Módulo segundo: 20 horas, a razón de 10 horas por año.
- Módulo tercero: 10 horas.

El dictamen deberá emitirse en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de la visita al centro docente. En todo caso, su emisión no podrá exceder el plazo de seis meses desde la fecha de solicitud del centro docente.

La emisión del dictamen por una Entidad Asesora no implica la obligación por parte del Instituto Cervantes de suscribir un convenio de colaboración para incorporar al centro docente en la “Red de Centros Asociados” del Instituto Cervantes.

Si el dictamen lo realiza el Instituto Cervantes, enviará copia al dentro docente. Si lo realiza una Entidad Asesora, deberá remitirlo al Instituto Cervantes y al centro docente en un plazo máximo de diez días desde su fecha de emisión. En cualquier caso, deberá estar siempre suscrito por la persona autorizada al efecto.

En el caso de que no supere la puntuación exigida por el Instituto Cervantes y el centro docente lo solicite, se podrá solicitar la revisión del dictamen en un plazo máximo de cuatro meses.

Las entidades asesoras tendrán siempre a disposición del Instituto Cervantes toda la documentación en la que se fundamenta la elaboración del dictamen y adoptarán las medidas oportunas para salvaguardar en todos los niveles de su organización la confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de sus actividades.

Los dictámenes de calidad necesarios para la renovación de los convenios con el Instituto Cervantes se realizarán en un plazo máximo de tres meses desde que el centro acreditado o asociado lo solicite, con independencia de cuál sea la entidad que ha emitido el dictamen anterior.

El centro que solicite la renovación del dictamen sobre la calidad de la enseñanza, podrá dirigirse a la entidad asesora de la que obtuvo el anterior, a cualquier otra de las reconocidas o al Instituto Cervantes. Dicho centro, al efectuar la solicitud, deberá indicar el periodo de vigencia del convenio de colaboración suscrito con el Instituto Cervantes.

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